Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ALUMNOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO PESQUERO DEL MEDITERRÁNEO 



      CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, 
        DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 Artículo 1. Denominación Se constituye la Asociación de Alumnos con la denominación de “Asociación de Alumnos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo”, en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo de Alicante al amparo de lo establecido en el Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos en Centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, desarrollado parcialmente por la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y demás legislación en materia de asociaciones aplicable.
  Artículo 2. Principios La Asociación se basará en los principios de democracia, participación, igualdad y pluralismo.
 Artículo 3. Fines de la Asociación de Alumnos Los fines esenciales de la asociación serán:  Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en el centro. Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo de equipo. Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente, y en particular por el artículo sexto de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Promover la información y la participación de los alumnos en el Consejo Escolar y en los diversos órganos consultivos y de participación establecidos por la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares de Cataluña. Impulsar la participación en Asociaciones Juveniles y su representación ante los órganos colegiados correspondientes.
 Artículo 4. Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: Foros y conferencias relacionados con la actividad laboral marítima. Reuniones informativas respecto a la formación no reglada. Talleres explicativos sobre la legislación educativa vigente.
  Artículo 5. Domicilio y ámbito de actuación El domicilio social será el mismo del centro público educativo Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo de la localidad de Alicante, al que esta Asociación circunscribirá su actuación.


    CAPITULO II.  ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE 
     REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 6.  Los órganos de gobierno y de representación de la Asociación serán: La Asamblea, La Junta Directiva y el Presidente.

     SECCIÓN 1ª. La Asamblea

 Artículo 7. Composición de la Asamblea  La asamblea, que estará integrada por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, es el máximo órgano decisorio y de gobierno de la Asociación, conforma la voluntad de ésta mediante el voto de sus miembros por el principio mayoritario y de democracia interna. Todos los miembros de la asamblea quedarán sujetos a los acuerdos en ella adoptados, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
 Artículo 8. Reuniones La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo 3 veces al año dentro del curso lectivo. La Asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que sea necesario, a requerimiento dirigido al Presidente mediante comunicación suscrita y firmada por un número de asociados que represente, como mínimo, un 25 por ciento de la totalidad de sus miembros.
  Artículo 9. Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre, paneles de anuncios del centro y página web de la asociación, si la hubiere, con 7 días naturales de antelación como mínimo. Siempre que sea posible, las convocatorias se realizarán personalmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día que será sometido a planteamiento, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario. El Secretario redactará el acta de cada reunión, que reflejará las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, el número de asistentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de los acuerdos que se hayan adoptado. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no, punto que deberá figurar en orden del día de esa reunión.
 Artículo 10. Validez de los acuerdos La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 50 por ciento de los asociados, ya lo sean presentes o representados. La segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes, se tendrá que celebrar media hora después de la primera convocatoria y en el mismo lugar. Corresponderá un voto por cada miembro de la Asociación asistente o representado a la Asamblea y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los participantes, salvo que en este Estatuto se contemplen mayorías diferentes.
 Artículo 11. Competencias de la Asamblea. Serán funciones de la asamblea general:  Controlar la actividad de la Junta Directiva y Presidencia y aprobar su gestión. Aprobar los planes de trabajo y examinar su realización. Examen y aprobación o rechazo de las cuentas, presupuestos, aplicación de fondos así como la Memoria Anual de actividades. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación a cumplir sus fines. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva y Presidencia. Adoptar los acuerdos referentes a: Ratificación de altas de asociados asociadas acordadas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas. Acuerdo de unión de Asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas. Solicitud de declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana. Acordar la disolución de la Asociación. Modificación de los Estatutos de la Asociación. Disposición y enajenación de bienes. Reglamento Interno de funcionamiento de la Asociación. Cualquiera que no esté atribuida expresamente a otro órgano por los Estatutos.   
 Artículo 12. Adopción de acuerdos Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los miembros de la Asociación, siempre que se haya convocado la Asamblea específicamente con tal objeto, en los acuerdos relativos a: Disolución de la asociación. Modificación de los Estatutos. Disposición o enajenación de bienes. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
 Artículo 13.  La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario la Junta directiva o un 25 por ciento de los asociados.

     SECCIÓN 2ª. La Junta Directiva

 Artículo 14. Composición.  La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales.
 Artículo 15.  Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal deben recaer en personas diferentes y el ejercicio de su cargo será gratuito. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre, personal y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, pudiendo presentarse cualquier miembro de la Asociación, siendo requisitos imprescindibles ser alumno del centro, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Serán elegidos los miembros que obtengan mayor número de votos.
 Artículo 16. Duración del mandato Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente mientras sean miembros de la Asociación.
 Artículo 17. Cese de los cargos de la Junta Directiva El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas: Por finalización del mandato por el que fue elegido sin producirse su renovación por la Asamblea General. Por renuncia voluntaria, presentada por escrito ante la Asamblea General. Por causar baja como alumno del centro. Por causar baja como miembro de la Asociación. Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. Por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente hasta la celebración de esa Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
 Artículo 18. Funciones de la Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Asociación y responsable del funcionamiento de ésta cuando la Asamblea no está reunida.  La Junta Directiva es responsable ante la asamblea de su gestión, y podrá ser cesada o destituida antes del cumplimiento de su mandato.  Serán funciones de la Junta Directiva:  Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos ellos. Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan. Comunicar al Registro de Asociaciones de Alumnos las modificaciones del Estatutos aprobadas, así como el cambio de los miembros del órgano de representación. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. Llevar una contabilidad conforme a las normas legales y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. Coordinar el funcionamiento de los distintos órganos de la asociación. Designar a los dos gestores de la Asociación de entre los alumnos mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro. Velar por el cumplimiento de los fines y estatutos de la asociación. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ellos en la primera Asamblea General que se celebre. Cualquier otra facultad que no esté atribuida específicamente en estos Estatutos a la Asamblea General y estén comprendidos dentro de la legislación vigente.
 Artículo 19. Reuniones de la Junta Directiva La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a 3 meses. Se reunirá en sesión extraordinaria la convoque el Presidente o si lo solicita uno de sus componentes. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, previa convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus miembros están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En todo caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación si ésta no se hubiere aprobado el mismo día de su celebración.

    SECCIÓN 3ª. El/La Presidente/a

 Artículo 20.  El/La Presidente/a, órgano de representación de la Asociación, tendrá las siguientes funciones:  La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea ordinaria y extraordinaria, según el procedimiento establecido. Establecer el orden del día con los temas propuestos por la propia asamblea, la Junta Directiva o cualquier asociado, y hacerlo público al menos con veinticuatro horas de antelación. Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificados. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Visar las actas y los certificados de las reuniones de la Asamblea. Asegurar el cumplimiento de lo estipulado en los Estatutos de la Asociación. Las atribuciones propias del cargo y las que le deleguen tanto la Asamblea General como la Junta de Gobierno. El/La Presidente/a será elegido por votación de la mayoría de miembros de la Asamblea de entre los candidatos miembros de la Asociación que se presenten al cargo voluntariamente. Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia, incapacidad o enfermedad el/la Vicepresidente/a, si lo hubiere, o el vocal de la Junta Directiva de mayor edad.

    SECCIÓN 4ª. El/La Secretario/a

 Artículo 21. Corresponden al Secretario/a de la Asociación de Estudiantes las siguientes funciones: Efectuar la convocatoria de las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva, así como las citaciones a los miembros de la misma. Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos de la Asociación. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, que firmará junto con el/la Presidente/a Custodiar la documentación y correspondencia de la Asociación, tenencia de Libros de Actas y Registro de Socios. Mantener actualizada la relación de asociados. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. El/La Secretario/a será elegido/a por votación de la mayoría de miembros de la Asamblea de entre los candidatos miembros de la Asociación que se presenten al cargo voluntariamente. Al Secretario/a lo sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad, el miembro de la Junta Directiva o de la Asociación que se decida.

    SECCIÓN 5ª El/La Tesorero/a 

 Artículo 22. Corresponden al Tesorero/a de la Asociación de Estudiantes las siguientes funciones, sin perjuicio de su actuación validada con la firma de los gestores: La custodia y el control de los recursos de la Asociación. La tenencia y firma de los libros y registros contables. La elaboración de la contabilidad, del presupuesto, de los balances y de la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagar las facturas aprobadas por los órganos de la Asociación que se determinen. Por acuerdo de la Asamblea se determinarán las potestades que pueda ejercer el/la Tesorero/a sin necesidad de autorización de los/las gestores/as. El/La Tesorero/a será elegido/a por votación de la mayoría de miembros de la Asamblea de entre los candidatos miembros de la Asociación que se presenten al cargo voluntariamente. Al Tesorero/a lo sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad, el miembro de la Junta Directiva o de la Asociación que se decida.

    SECCIÓN 6ª. Los/Las gestores/as

  Artículo 23. Los gestores, en un número mínimo de dos, serán designados por la Junta Directiva de la Asociación de entre sus propios miembros mayores de edad o, en su caso, de profesores/as o padres/madres de alumnos.
  Artículo 24. Serán funciones de los gestores de la Asociación: Representar legalmente a la asociación, conjuntamente con el Presidente. Aconsejar al Secretario de la Asociación sobre el desarrollo de sus funciones. Colaborar en la gestión de los recursos económicos, de conformidad con los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Asociación y asesorando para su buen uso. Asumir las obligaciones contractuales que la Asociación quiera formalizar. Suplir la falta de capacidad de obrar de los órganos de la Asociación en todos los casos en que aquella sea exigida por la legislación vigente. En ningún caso el trabajo de los/las gestores/as será retribuido.
 Artículo 25.  La actuación de los gestores no podrá contradecir, en ningún caso, los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la asociación.
  Artículo 26.  Los gestores cesarán por las siguientes causas: Renuncia voluntaria. Pérdida de los requisitos estatutarios. Renovación de la Junta Directiva.
 Artículo 27. En caso de cese, la Junta Directiva designará nuevo gestor en el plazo de una semana a contar desde la comunicación del cese.

    CAPITULO III. PERSONAS ASOCIADAS

 Artículo 28. Registro de Socios. La Asociación dispondrá de un Libro Registro de Asociados en el que se harán constar todas las altas y bajas de miembros de la Asociación. Serán responsabilidad del Secretario de la Asociación su custodia y mantenimiento.
  Artículo 29. Miembros de la Asociación.  Podrán ser miembros de la asociación todos aquellos estudiantes que se hallen matriculados válidamente en el centro, con derecho a asociarse de acuerdo con la legislación vigente y libremente lo decidan. 
 Artículo 30. Adquisición de la condición de socio La solicitud se presentará ante el/la Secretario/a de la Asociación, que lo elevará a la Junta Directiva, presentando ésta el listado de las nuevas solicitudes de asociación cuyos miembros cumplen los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación en la primera reunión de la Asamblea General que se convoque. La admisión será efectiva si ningún asociado plantea negativa razonada, siendo efectiva ésta si es ratificada por la mayoría absoluta de los presentes. Si no hubiera impedimento alguno, no se le podrá denegar su condición de socio de la Asociación. La condición de asociado es personal e intransmisible.
  Artículo 31. Derechos de los asociados Son derechos de todos los asociados:   Asistir a las reuniones de la Asamblea General y las Asambleas Extraordinarias que se convoquen. Participar de hecho, con voz y voto en los órganos de la asociación. Participar en las actividades que convoque u organice la Asociación. Utilizar los servicios de la asociación y reunirse en sus locales. Defender en el seno de la asociación cualquier género de planteamientos que hagan referencia al campo específico de la asociación, sean o no mayoritarios. Ser elector y elegible a cualquier cargo, según lo dispuesto en los presentes estatutos. Ser informado de la composición de los órganos de la Asociación, del estado de sus cuentas y del desarrollo de sus actividades. Controlar el trabajo de toda la asociación, pudiendo exigir todo tipo de información. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas de carácter disciplinario contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos de la misma. A conocer y a que se les faciliten copias de los Estatutos de la Asociación, reglamentos y normas de funcionamiento que se hayan aprobado por la Asamblea General. A consultar los libros de la Asociación y a que les sean expedidas las certificaciones que sobre ellos se soliciten. Cualquier otro derecho que se establezca por la Asamblea General.
  Artículo 32. Deberes de los socios  Son deberes de los socios: Compartir las finalidades de la Asociación de Estudiantes y colaborar en la consecución de sus objetivos. Respetar y cumplir los Estatutos y acuerdos tomados por los órganos de la Asociación. Pagar las cuotas, derramas u otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General puedan corresponder a cada socio. Promover la asociación en el centro e intentar asociar a otros estudiantes. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
 Artículo 33. Pérdida de la condición de socio La condición de socio se perderá por las siguientes causas, produciéndose su baja en la Asociación:  Por decisión propia, manifestada por escrito ante los órganos de la Asociación. Por dejar de estudiar en el centro ya sea por causa voluntaria, por finalización de sus estudios o por la sanción disciplinaria de expulsión del centro. Por dejar de pagar las cuotas que se aprueben como obligatorias para pertenecer a la Asociación. Por no respetar los Estatutos y acuerdos de la asociación o dañar gravemente sus intereses.
 Artículo 34. Régimen Sancionador La separación de la Asociación de sus miembros tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de la Asociación. La expulsión de socios, en su caso, será acordada por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva. En todo caso, para proceder a la expulsión de un socio deberá tramitarse expediente disciplinario, instruido por órgano distinto al competente para resolverlo y garantizando los derechos de las personas asociadas a ser informadas de la acusación, a formular alegaciones frente a la misma, a la vista de la documentación obrante en el expediente y a una Resolución motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y de la sanción de expulsión será de un mes.
 Artículo 35. Responsabilidad por la gestión Los miembros titulares de la Junta Directiva y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados a terceros y por las deudas contraídas por actos realizados con dolo, culpa o negligencia grave.

    CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

 Artículo 36. Patrimonio de la Asociación El patrimonio de la Asociación de Alumnos estará constituido por: Las cuotas de los asociados. Los bienes que puedan adquirirse. Los rendimientos del patrimonio de la Asociación Las aportaciones que se puedan recibir en concepto de donación o herencia.
 Artículo 37. Recursos económicos. Podrán obtenerse recursos económicos a través de las subvenciones públicas a las que se pueda acoger la Asociación por las actividades que ésta realice de acuerdo con sus Estatutos.
 Artículo 38. Beneficio de Actividades. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni su cesión a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
 Artículo 39. El Presupuesto de la Asociación El presupuesto de la Asociación será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. El presupuesto contendrá un estado detallado de los gastos e ingresos de la Asociación, así como un balance final sobre la situación económica de la Asociación.
 Artículo 40. Cuotas de los socios Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económica mediante las cuota o derramas de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales/mensuales o por curso escolar y cuotas extraordinarias.
 Artículo 41. Ejercicio económico El ejercicio económico durará cada curso escolar y quedará cerrado el 31 de mayo.  
 Artículo 42. Disposición de fondos Cualquier disposición de fondos de la Asociación deberá contar necesariamente con las firmas del Presidente/a, del Tesorero/a y de los gestores de la Asociación. Las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias deberán contar con la firma del/la Presidente/a, del/la Tesorero/a, del/la Secretario/a y de los gestores de la Asociación. El Secretario de Administración con los gestores son los responsables del patrimonio y la gestión económica, debiendo llevar un libro registro, rindiendo anualmente cuentas a la asamblea.
 Artículo 43. Régimen documental y contable. La Asociación tendrá un libro de contabilidad en el que se anotarán todos los ingresos y gastos de la misma. Serán responsabilidad del/la Tesorero/a la custodia, registro de los movimientos y de las incidencias contables que se pudieran producir.

    CAPITULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 Artículo 44. Régimen de la modificación.  Los Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General de la Asociación, reunida en sesión ordinaria o extraordinaria y con indicación de su propuesta en el orden del día previsto. La modificación de los Estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por el 25 por ciento de los miembros de la Asociación. La propuesta de modificación de los Estatutos deberá contener el texto modificado que se propone o las propuestas concretas de modificación, debiendo ser aprobada por una mayoría correspondiente al 75 por ciento de los miembros de la Asociación.
 Artículo 45. Comunicación de modificaciones Las modificaciones aprobadas por la Asamblea General deberán ser comunicadas mediante certificación expedida por el Secretario y firmada por el Presidente en el plazo de 15 días desde su adopción a la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte para su anotación en el Libro de Censo de Asociaciones de Alumnos.

    CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 46. Causas de disolución La Asociación se disolverá, mediante acuerdo de la Asamblea General por las siguientes causas:  Por voluntad del 75 por ciento de los socios reunidos en Asamblea General ordinaria o extraordinaria. Por sentencia judicial. Por las que señala el artículo 39 del Código Civil. Cuando el número de socios no supere los 5 miembros.
 Artículo 47. Liquidación. El acuerdo aprobatorio de disolución abre el periodo de liquidación, durante el cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva serán los liquidadores de la Asociación, salvo que la Asamblea General designe a otros o así se ordene judicialmente.
 Artículo 48. Funciones de los liquidadores. Corresponde a los liquidadores: Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. Cobrar los créditos de la Asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Censo de Asociaciones de Alumnos de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
 Artículo 49. Responsabilidad en la liquidación. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
 Artículo 50. Insolvencia de la Asociación. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta de Gobierno o en caso de liquidación, el órgano encargado de la misma, promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el órgano jurisdiccional competente.
 Artículo 51. Remanente de la Asociación. El remanente neto positivo que resulte de la liquidación de la Asociación se destinará a causas benéficas mediante la donación de esos fondos, salvo que por acuerdo de la Asamblea General se decida otro destino, debiendo tener éste en todo caso fin no lucrativo.

     CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE   
       CONFLICTOS 

 Artículo 52. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación se podrán resolver mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

    CAPÍTULO VIII. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

 Artículo 53. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de la Asociación y de su funcionamiento interno será competencia de la jurisdicción civil. Serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa la impugnación de las Resoluciones y actos de la Administración relacionados con la inscripción, modificación o cancelación de anotación en el Censo de Asociaciones así como las actuaciones derivadas del tráfico administrativo de la Asociación. En Alicante, a 3 de febrero de 2014.